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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES Y OTROS CARGOS

 DE LA CORPORACIÓN CLUB UNION ESPAÑOLA

 DE VALPARAISO-VIÑA DEL MAR AÑO 2018

 

I.             Antecedentes.

 

Conforme lo disponen los artículos 52 y siguientes, así como de los artículos 20 y siguientes, todos de los Estatutos de la Corporación, esta Comisión Electoral que suscribe el presente instrumentos, elegida según consta en la asamblea general Ordinaria efectuada con fecha 06 de Abril del año 2017, viene en dictar el siguiente Reglamento, que regula los procesos eleccionarios del año 2018.   

 

II.           De la Formalización de las candidaturas.

 

1.     Para la formalización de las candidaturas de los socios a los cargos de elección, exceptuando las postulaciones a los cargos de directores, se deberán presentar las postulaciones ante la Comisión Electoral hasta 10 días antes de la Asamblea General convocada en primera citación, sea que esta se realice o no por falta de quorum.

2.     La Comisión Electoral recibirá las postulaciones, exceptuando las postulaciones a los cargos de directores,  hasta el día 02 de abril del 2018, las que deberán ser entregadas por escrito, en carta dirigida al señor Presidente de la Comisión Electoral en Alonso de Ercilla 795, Recreo, Viña del Mar, oficina secretaria del Directorio, en los horarios de 09:00 a 18:00. Se deberá entregar al postulante copia de la misma con certificado de recepción e indicación de fecha.

3.     Para la formalización de las candidaturas de los socios a los cargos de directores, se deberán presentar las postulaciones ante el Secretario del Directorio hasta 15 días antes de la Asamblea General convocada en primera citación, sea que esta se realice o no por falta de quorum. El Directorio ha programado la primera citación a asamblea de la Corporación para el 07 de Abril del 2018.

4.     El señor Secretario del Directorio recibirá las postulaciones,  hasta el día 23 de Marzo de 2018, las que deberán ser entregadas por escrito, en carta dirigida al señor Secretario del Directorio en Alonso de Ercilla 795, Recreo, Viña del Mar, oficina secretaria del Directorio, en los horarios de 09:00 a 18:00. Se deberá entregar la postulante copia de la misma con certificado de recepción e indicación de fecha.

5.     El señor Secretario del Directorio deberá efectuar una revisión de las postulaciones recibidas y antes de los 10 días anteriores a la celebración de la Asamblea General convocada en primera citación, la lista completa de los postulantes a cargo de directores junto con un informe que indique la ausencia de los impedimentos contenidos en el artículo 32 de los Estatutos y la presentación de la respectiva postulación en tiempo y forma.   

6.     La Comisión Electoral deberá efectuar una calificación de todas las postulaciones, revisar los antecedentes de los socios que postulan a los distintos cargos de elección y publicar con al menos 5 días de anticipación a la fecha celebración de la Asamblea General, en un lugar visible del Estadio el listado final de los postulantes a los cargos de elección.    

 

III.         De la Elaboración de las Cédulas.

 

1.     Luego de efectuada la calificación de las postulaciones y de publicado el listado definitivo de los postulantes a los cargos de elección, la Comisión Electoral deberá proceder a elaborar las cédulas de votación.

2.     Deberá elaborar una cédula por cada uno de los cargos que se elijan la que contendrá el nombre del cargo y el listado de postulantes al mismo ordenados por orden alfabético según su primer apellido, con indicación del nombre y apellidos señalados por el socio al momento de postular, antecedido por una línea horizontal destinada a ser marcada por los votantes.

3.     El día de la realización de la Asamblea General deberán existir tantas copias de cada cédula como el número de socios habilitados para votar.

 

IV.         De los habilitados para votar.

 

1.     Tendrán derecho a participar del acto eleccionario, los socios activos, quedando comprendidos los señalados en el artículo 10 de los Estatutos[1] de la corporación que figuren como tal en el listado de socios y que estén con sus cuotas al día, dos meses antes a aquel en que se efectúe la elección.

No podrán ejercer derecho a voto los socios activos carga[2].

2.     El socio votante deberá presentar su cédula de identidad ante la Comisión Electoral y podrá marcar tanta preferencias como cargos a elegir, no pudiendo acumular más de una preferencia por cada candidato.

 

  

V.           De la Constitución de la mesa receptora de sufragio en primera citación.

 

1.     La Asamblea General se efectuará en el día y lugar previamente determinados en conformidad con las publicaciones y avisos efectuados previamente a las 10:00 horas.

2.     Se deberá constituir mesa receptora de sufragios a las 10:00 horas compuesta por los tres miembros de la Comisión Electoral la que deberá estar abierta hasta la finalización de la Asamblea General.

3.     La mesa rectora de sufragios deberá poner a disposición de los votantes las cédulas respectivas, y un lugar adecuado para que cada votante en forma individual marque su preferencia.

4.     Los votantes deberá presentarse de manera individual o bien acreditando su representación, suscribiendo en ese acto la lista de asistencia a la Asamblea General.

5.     El Presidente de la Comisión efectuará la revisión de habilitación de cada uno de los votantes y entregará las cedulas respectivas.  

6.     Cada uno de los votantes ingresara en una caja debidamente sellada su o sus votos.

7.     La votación será secreta, salvo que la asamblea General por mayoría absoluta de sus miembros acuerde otra cosa.

8.     En el evento que cerrado el plazo para constitución de la Asamblea General en primera citación, ella no se hubiere podido constituir por falta de quorum, la Comisión Electoral informará a viva voz el término del plazo indicado, levantando acta, en que conste la circunstancia de no haber sido posible la constitución de la Asamblea General por falta de quorum.

9.     Los votos emitidos serán destruidos por la Comisión Electoral, circunstancia que también deberá quedar reflejada en acta.

  

VI.         De la Constitución de la mesa receptora de sufragio en segunda citación.

 

1.     En caso de no haber sido posible la constitución de la Asamblea General en primera citación por falta de quorum, se procederá a la constitución de la mesa receptora de sufragios para la Asamblea General en segunda citación.

2.     Se deberán seguir los pasos indicados en los números 1 al 7 indicados en el capítulo V. anterior.

  

VII.       Del Recuento de los Votos.

 

1.     Luego del término del último punto de la tabla de la Asamblea General, el Presidente de la Comisión Electoral señalará a viva voz la circunstancia que no se recibirán más votos.

2.     El Presidente de la Comisión Electoral procederá a contar las firmas en el libro de votación y los votos; y los comparará con el número de socios que votaron.

3.     El Presidente abrirá voto a voto leyendo en voz alta el nombre y separará los votos por candidatos o preferencias, efectuando un listado con indicación del número de votos que reciba cada candidato.

4.     La Comisión considerará nulos los votos con enmiendas y los que tengan marcada más preferencias según el número de cargos del año eleccionario que corresponda. Se dejará constancia en el Acta de Escrutinio cualquier hecho o circunstancia.

5.     Una vez practicado el recuento, el Presidente de la Comisión Electoral dará a conocer los resultados  proclamando elegidos a los candidatos según proceda, de lo que también quedará constancia en el acta de Escrutinio.

 

VIII.     Procedimientos posteriores.

 

1.     La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de fe en el cambio de directiva el cual deberá efectuarse en la siguiente sesión de directorio no después de 15 días contados desde la elección.

2.     La Comisión Electoral certificará el estado e que el directorio saliente entrega la documentación al nuevo directorio, así como antecedentes, inventario y otros valores o bienes de la Corporación.

3.     Cualquier problema que se presente entre los socios en relación al proceso de elección deberá ser resuelto por el Tribunal de disciplina en calidad de amigable componedor.  


[1] Socios activos titulares, meritorios y socios activos cónyuges, los esposos o esposas de los socios activos titulares, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio titular que les da tal carácter.

[2] Serán activos carga los hijos o hijas solteros del socio titular, hasta los dieciocho  años o veintiocho años en el caso de ser estudiantes, que hayan sido aceptados por el directorio a solicitud del socio titular